Art. 38.tit_1
Medidas complementarias que se aplicarán en los mataderos, los puestos fronterizos de control o los medios de transporte
En vigor desde 20 dic 2005
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:94:oj#art-38.tit_1