Art. 38.tit_1 · Medidas complementarias que se aplicarán en los mataderos, los puestos fronterizos de control o los medios de transporte

Art. 38.tit_1

Medidas complementarias que se aplicarán en los mataderos, los puestos fronterizos de control o los medios de transporte

En vigor desde 20 dic 2005
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