Art. 37.tit_1
Medidas que se aplicarán en los puestos fronterizos de control o en los medios de transporte
En vigor desde 20 dic 2005
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:94:oj#art-37.tit_1