Art. 44 · Disposiciones transitorias

Art. 44

Disposiciones transitorias

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 44 Disposiciones transitorias Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas en el artículo 43 a las solicitudes de asilo presentadas después del 1 de diciembre de 2007 y al procedimiento para la retirada del estatuto de refugiado iniciadas después del 1 de diciembre de 2007.
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