Art. 40 · Impugnación por autoridades públicas

Art. 40

Impugnación por autoridades públicas

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 40 Impugnación por autoridades públicas La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional.
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