Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a todas las solicitudes de asilo presentadas en el territorio, con inclusión de la frontera, o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, y a la retirada del estatuto de refugiado.
2. La presente Directiva no se aplicará en los casos de solicitudes de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.
3. Cuando los Estados miembros utilicen o introduzcan un procedimiento según el cual las solicitudes de asilo se examinen con arreglo a la Convención de Ginebra y también como solicitudes de otro tipo de protección internacional otorgado en las circunstancias definidas en el artículo 15 de la Directiva 2004/83/CE, aplicarán la presente Directiva en todo el procedimiento.
4. Además, los demás Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva en los procedimientos relativos a cualquier tipo de solicitudes de protección internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:85:oj#art-3