Art. 8 · Administración central de la empresa de reaseguros

Art. 8

Administración central de la empresa de reaseguros

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 8 Administración central de la empresa de reaseguros Los Estados miembros exigirán a las empresas de reaseguros que su administración central esté situada en el mismo Estado miembro que su domicilio social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:68:oj#art-8