Art. 62 · Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad

Art. 62

Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 62 Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad 1.   Las empresas de reaseguros que en 10 de diciembre de 2007 hayan cesado de celebrar nuevos contratos de reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades no estarán sujetas a la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros establecerán la lista de las empresas de reaseguros afectadas y la comunicarán a todos los demás Estados miembros.
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