Art. 6 · Condiciones

Art. 6

Condiciones

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 6 Condiciones El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de reaseguros que soliciten autorización: a) limiten su objeto a la actividad del reaseguro y a las operaciones conexas; este requisito podrá incluir funciones de sociedad de cartera y actividades relacionadas con el sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE; b) presenten un programa de actividades con arreglo al artículo 11; c) posean el mínimo del fondo de garantía previsto en el artículo 40, apartado 2; d) estén dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.
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