Art. 6
Condiciones
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 6
Condiciones
El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de reaseguros que soliciten autorización:
a)
limiten su objeto a la actividad del reaseguro y a las operaciones conexas; este requisito podrá incluir funciones de sociedad de cartera y actividades relacionadas con el sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE;
b)
presenten un programa de actividades con arreglo al artículo 11;
c)
posean el mínimo del fondo de garantía previsto en el artículo 40, apartado 2;
d)
estén dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.
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