Art. 47 · Empresas de reaseguros que no respetan las normas jurídicas

Art. 47

Empresas de reaseguros que no respetan las normas jurídicas

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 47 Empresas de reaseguros que no respetan las normas jurídicas 1.   Si las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comprueban que una empresa de reaseguros que tiene una sucursal o que opera en virtud de la libre prestación de servicios en su territorio no respeta las normas jurídicas de este Estado que le sean aplicables, dichas autoridades invitarán a la empresa de reaseguros a que ponga fin a esta situación irregular. Al mismo tiempo, comunicarán los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Si, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen o debido a que estas medidas no resultan adecuadas, la empresa de reaseguros sigue infringiendo las normas jurídicas en vigor en el Estado miembro de acogida, este último podrá adoptar, tras informar de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, las medidas apropiadas para prevenir o reprimir nuevas irregularidades y, si fuere absolutamente necesario, impedir que la empresa de reaseguros siga celebrando nuevos contratos de reaseguro en su territorio. Los Estados miembros velarán para que sea posible efectuar en su territorio las notificaciones a las empresas de reaseguros. 2.   Toda medida adoptada en aplicación del apartado 1 y que implique sanciones o restricciones al ejercicio de la actividad de reaseguros deberá estar debidamente motivada y se notificará a la empresa de reaseguros afectada.
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