Art. 25
Intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 25
Intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros
El artículo 24 no será obstáculo para que las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros procedan a los intercambios de información previstos en las directivas aplicables a las empresas de reaseguros. Dichas informaciones estarán sujetas al secreto profesional contemplado en el artículo 24.
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