Art. 17 · Información contable, prudencial y estadística: Poderes de supervisión

Art. 17

Información contable, prudencial y estadística: Poderes de supervisión

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 17 Información contable, prudencial y estadística: Poderes de supervisión 1.   Cada Estado miembro obligará a las empresas de reaseguros que tengan su administración central en su territorio a rendir cuenta anualmente, para todas sus operaciones, de su situación financiera y de su solvencia. 2.   Los Estados miembros exigirán a las empresas de reaseguros que tengan su administración central en su territorio la presentación periódica de los documentos que sean necesarios para ejercer la supervisión, así como de los documentos estadísticos. Las autoridades competentes se comunicarán los documentos e informaciones útiles para la supervisión. 3.   Cada Estado miembro adoptará todas las disposiciones oportunas para que las autoridades competentes dispongan de los poderes y de los medios necesarios para la supervisión de las actividades de las empresas de reaseguros cuya administración central se halle en su territorio, incluidas las actividades ejercidas fuera de dicho territorio. 4.   En particular, las autoridades competentes estarán facultadas para: a) informarse de manera detallada sobre la situación de la empresa y sobre el conjunto de sus actividades, en especial recabando información o exigiendo la presentación de los documentos relativos a la actividad de reaseguro y retrocesión y procediendo a comprobaciones in situ en los locales de la empresa de reaseguros; b) adoptar, respecto de la empresa de reaseguros, de sus directivos responsables o de las personas que controlen la empresa de reaseguros, todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar que las actividades de la empresa de reaseguros cumplan de forma permanente las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la empresa tenga obligación de observar en los distintos Estados miembros; c) garantizar la aplicación de dichas medidas, por vía de ejecución forzosa si fuere necesario y, en su caso, mediante recurso a las instancias judiciales. Los Estados miembros también podrán prever la posibilidad de que las autoridades competentes obtengan cualquier información relativa a los contratos que obren en poder de los intermediarios.
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