Art. 13 · Denegación de la autorización

Art. 13

Denegación de la autorización

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 13 Denegación de la autorización Cualquier decisión denegatoria deberá ser motivada de modo preciso y notificada a la empresa interesada. Cada Estado miembro preverá la posibilidad de un recurso judicial, con arreglo al artículo 53, contra las decisiones denegatorias. Se preverá el mismo recurso para el caso en el que las autoridades competentes no se hubieran pronunciado sobre la solicitud de autorización, transcurrido un plazo de seis meses a partir del día de su recepción.
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