Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva regula el acceso a la actividad por cuenta propia del reaseguro, practicada por las empresas de reaseguros que únicamente realicen actividades de reaseguro y estén establecidas en un Estado miembro o deseen establecerse en él, y su ejercicio. 2.   La presente Directiva no se aplicará: a) a las empresas de seguros a las cuales son aplicables las Directivas 73/239/CEE o 2002/83/CE; b) a las actividades y organismos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Directiva 73/239/CEE; c) a las actividades y organismos contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2002/83/CE; d) a las actividades de reaseguro ejercidas o plenamente garantizadas por el Gobierno de un Estado miembro cuando, por motivos de interés público importante, actúe en calidad de reasegurador de último recurso, incluyendo aquellas circunstancias en que esta actuación se requiera por una situación en el mercado tal que no resulte posible obtener en él cobertura comercial adecuada.
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