Art. 15 · Procedimiento de comitología

Art. 15

Procedimiento de comitología

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 15 Procedimiento de comitología 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 725/2004. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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