Art. 13 · Aplicación y comprobación de la conformidad

Art. 13

Aplicación y comprobación de la conformidad

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 13 Aplicación y comprobación de la conformidad 1.   Los Estados miembros establecerán un sistema que garantice la supervisión adecuada y periódica de los planes de protección portuaria y de su aplicación. 2.   La Comisión, en colaboración con los puntos de contacto a que se hace referencia en el artículo 12, vigilará la aplicación de la presente Directiva por parte de los Estados miembros. 3.   Dicha vigilancia se realizará junto con las inspecciones establecidas en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 725/2004.
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