Art. 18 · Disposición transitoria

Art. 18

Disposición transitoria

En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 18 Disposición transitoria No obstante las disposiciones contempladas en el Capítulo III, los Estados miembros no estarán obligados a expedir permisos de conformidad con la presente Directiva en forma de permisos de residencia por un período superior a dos años, después de la fecha a la que se refiere el artículo 17, apartado 1.
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