Art. 13 · Movilidad entre Estados miembros

Art. 13

Movilidad entre Estados miembros

En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 13 Movilidad entre Estados miembros 1.   El nacional de un tercer país que haya sido admitido como investigador en virtud de la presente Directiva estará autorizado a realizar parte de su investigación en otro Estado miembro con arreglo a las condiciones que se establecen en el presente artículo. 2.   Si el investigador permanece en otro Estado miembro durante un período de hasta tres meses, la investigación podrá ser realizada sobre la base del convenio de acogida celebrado en el primer Estado miembro, siempre que el investigador cuente con recursos suficientes en el otro Estado miembro y que no sea considerado una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública en el segundo Estado miembro. 3.   Cuando el investigador permanezca en el otro Estado miembro más de tres meses, los Estados miembros podrán exigir un nuevo convenio de acogida para llevar a cabo la investigación en el Estado miembro de que se trate. En cualquier caso, deberán cumplirse en relación con el Estado miembro de que se trate las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7. 4.   Cuando la legislación pertinente disponga la obligación de un visado o de un permiso de residencia para ejercer la movilidad, dicho visado o permiso de residencia se concederá oportunamente dentro de un plazo que no obstaculice la continuación de la investigación y que al mismo tiempo dé a las autoridades competentes tiempo suficiente para tramitar las solicitudes. 5.   Los Estados miembros no exigirán que el investigador abandone su territorio para presentar solicitudes de visados o de permisos de residencia.
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