Art. 1
Finalidad
En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 1
Finalidad
La presente Directiva define las condiciones de admisión en los Estados miembros de investigadores de terceros países, por un período superior a tres meses, con el objetivo de llevar a cabo proyectos de investigación en el marco de convenios de acogida con organismos de investigación.
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