Art. 4 · Registro de datos de trazabilidad

Art. 4

Registro de datos de trazabilidad

En vigor desde 30 sept 2005
Artículo 4 Registro de datos de trazabilidad Los Estados miembros velarán por que en los Centros de transfusión sanguínea, los Servicios de transfusión o demás centros se conserven los datos que figuran en el anexo I durante un mínimo de 30 años, en una forma de almacenamiento apropiada y legible, de modo que la trazabilidad quede garantizada.
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