Art. 5 · Sistemas de control de las emisiones utilizando reactivos consumibles

Art. 5

Sistemas de control de las emisiones utilizando reactivos consumibles

En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 5 Sistemas de control de las emisiones utilizando reactivos consumibles Al definir las medidas necesarias para aplicar el artículo 4, según se dispone en el artículo 7, apartado 1, la Comisión incluirá, si procede, medidas técnicas para minimizar el riesgo de un mantenimiento inadecuado de los sistemas de control de emisiones que utilizan reactivos consumibles. Incluirá asimismo, si procede, medidas destinadas a garantizar que las emisiones de amoniaco ocasionadas por la utilización de reactivos consumibles se reduzcan a un mínimo.
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