Art. 5 · Directrices y especificaciones técnicas

Art. 5

Directrices y especificaciones técnicas

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 5 Directrices y especificaciones técnicas 1.   Con el fin de apoyar los SIF y garantizar su interoperabilidad según se exige en el artículo 4, apartado 2, la Comisión definirá, de acuerdo con el apartado 2, las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios (directrices de los SIF), así como las especificaciones técnicas de las siguientes áreas en particular: a) Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial); b) información electrónica sobre los buques; c) avisos a los navegantes; d) sistemas de seguimiento y ubicación de los buques; e) compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF. Estas directrices y especificaciones se basarán en los principios técnicos establecidos en el anexo II y tendrán en cuenta el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales competentes. 2.   La Comisión establecerá y, en caso necesario, modificará las directrices y especificaciones técnicas mencionadas en el apartado 1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3. Este establecimiento se realizará con arreglo al siguiente calendario: a) directrices sobre los SIF, a más tardar en 20 de junio de 2006; b) especificaciones técnicas sobre el ECDIS Fluvial, información electrónica sobre los buques y avisos a los navegantes, a más tardar en 20 de octubre de 2006; c) especificaciones técnicas sobre sistemas de seguimiento y ubicación, a más tardar en 20 de diciembre de 2006. 3.   Las directrices y especificaciones de los SIF se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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