Art. 5
Directrices y especificaciones técnicas
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 5
Directrices y especificaciones técnicas
1. Con el fin de apoyar los SIF y garantizar su interoperabilidad según se exige en el artículo 4, apartado 2, la Comisión definirá, de acuerdo con el apartado 2, las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios (directrices de los SIF), así como las especificaciones técnicas de las siguientes áreas en particular:
a)
Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial);
b)
información electrónica sobre los buques;
c)
avisos a los navegantes;
d)
sistemas de seguimiento y ubicación de los buques;
e)
compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF.
Estas directrices y especificaciones se basarán en los principios técnicos establecidos en el anexo II y tendrán en cuenta el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales competentes.
2. La Comisión establecerá y, en caso necesario, modificará las directrices y especificaciones técnicas mencionadas en el apartado 1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3. Este establecimiento se realizará con arreglo al siguiente calendario:
a)
directrices sobre los SIF, a más tardar en 20 de junio de 2006;
b)
especificaciones técnicas sobre el ECDIS Fluvial, información electrónica sobre los buques y avisos a los navegantes, a más tardar en 20 de octubre de 2006;
c)
especificaciones técnicas sobre sistemas de seguimiento y ubicación, a más tardar en 20 de diciembre de 2006.
3. Las directrices y especificaciones de los SIF se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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