Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva se entenderá por: a) Servicios de Información Fluvial (SIF), los servicios de información armonizados que apoyan la gestión del tráfico y los transportes en la navegación interior, incluidos, siempre que sean técnicamente posibles, los enlaces con otros modos de transporte. Los SIF no se ocupan de actividades comerciales internas entre una o varias compañías, pero es posible su conexión a actividades comerciales. Los SIF abarcan servicios como los de información sobre los canales navegables, información sobre el tráfico, gestión del tráfico, asistencia para acciones de auxilio en casos de desastre, información para la gestión del transporte, servicios estadísticos y aduaneros, y cánones fluviales y portuarios; b) información sobre los canales navegables, la información geográfica, hidrológica y administrativa sobre las vías navegables (canales navegables). La información sobre los canales navegables es unidireccional: de tierra a buque o de tierra a la oficina; c) información táctica sobre el tráfico, la información que influye en las decisiones inmediatas sobre la navegación en la situación real del tráfico y la zona geográfica circundante; d) información estratégica sobre el tráfico, la información que influye en las decisiones a medio y largo plazo de los usuarios de los SIF; e) aplicación de los SIF, la prestación de servicios de información fluvial a través de sistemas exclusivos; f) centro de SIF, el lugar en que los operadores gestionan esos servicios; g) usuarios de los SIF, todos los diferentes grupos de usuarios, incluidos los patrones de barcazas, los operarios de los SIF, los encargados de esclusas y puentes, las autoridades de las vías navegables, los encargados de los puertos y las terminales, los operarios de los centros de gestión de accidentes de los servicios de emergencia, los gestores de las flotas, los consignadores de mercancías y los agentes de carga; h) interoperabilidad, que los servicios, el contenido de los datos, los formatos y frecuencias de intercambio de datos estén armonizados de manera que los usuarios de los SIF pueden acceder a los mismos servicios e información en toda Europa.
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