Art. 61 · Cláusula de excepción

Art. 61

Cláusula de excepción

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 61 Cláusula de excepción Si la aplicación de alguna disposición de la presente Directiva planteara dificultades importantes en determinados ámbitos para un Estado miembro, la Comisión examinará esas dificultades en colaboración con dicho Estado. En caso necesario, la Comisión decidirá, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, permitir a ese Estado miembro que, durante un período limitado, no aplique la disposición de que se trate.
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