Art. 60
Informes
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 60
Informes
1. A partir del 20 de octubre de 2007, los Estados miembros remitirán a la Comisión, cada dos años, un informe sobre la aplicación del sistema implantado. Además de los comentarios generales, en dicho informe se incluirá un resumen estadístico de las decisiones adoptadas, así como una descripción de los principales problemas que resulten de la aplicación de la presente Directiva.
2. A partir del 20 de octubre de 2007, la Comisión elaborará cada cinco años un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
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