Art. 40 · Formación de matrona

Art. 40

Formación de matrona

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 40 Formación de matrona 1.   La formación de matrona comprenderá, por lo menos, una de las formaciones siguientes: a) una formación específica a tiempo completo como matrona de, por lo menos, tres años de estudios teóricos y prácticos (vía I), que deberá referirse como mínimo al programa que figura en el punto 5.5.1 del anexo V, o b) una formación específica a tiempo completo de matrona de dieciocho meses (vía II), que deberá referirse como mínimo al programa señalado en el punto 5.5.1 del anexo V y que no haya sido objeto de una enseñanza equivalente en el marco de la formación de enfermero responsable de cuidados generales. Los Estados miembros velarán por que la institución encargada de la formación de las matronas asuma la coordinación entre la enseñanza teórica y práctica con respecto a todo el programa de estudios. Las listas de materias que figuran en el punto 5.5.1 del anexo V podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso científico y técnico. Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado miembro, ninguna modificación de los principios legales vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere a la formación y las condiciones de acceso de las personas físicas. 2.   El acceso a la formación de matrona estará supeditado a una de las condiciones siguientes: a) la terminación de, por lo menos, los diez primeros años de la enseñanza general básica, para la vía I, o b) la posesión de un título de formación de enfermero responsable de cuidados generales mencionado en el punto 5.2.2 del anexo V, para la vía II. 3.   La formación de matrona garantizará que la persona de que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias siguientes: a) un conocimiento adecuado de las ciencias en que se basan las actividades de las matronas, en particular la obstetricia y la ginecología; b) un conocimiento adecuado de la ética de la profesión y de la legislación profesional; c) un conocimiento detallado de las funciones biológicas, de la anatomía y de la fisiología en el campo de la obstetricia y del recién nacido, así como un conocimiento de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano y de su comportamiento; d) una experiencia clínica adecuada, adquirida en centros acreditados, bajo la supervisión de personal cualificado como matronas y obstetras; e) una comprensión adecuada de la formación del personal sanitario y de la experiencia de trabajar con éste.
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