Art. 7
Medidas aplicadas por los Estados ribereños a los buques en tránsito
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 7
Medidas aplicadas por los Estados ribereños a los buques en tránsito
1. Si la supuesta descarga de sustancias contaminantes tiene lugar en una de las zonas indicadas en el artículo 3, apartado 1, letras b), c), d) o e), y el buque sospechoso no hace escala en ningún puerto del Estado miembro que posea la información relativa a dicha descarga, se aplicará lo siguiente:
a)
si el buque realiza su siguiente escala en un puerto de otro Estado miembro, los dos Estados miembros interesados colaborarán estrechamente en las inspecciones prescritas en el artículo 6, apartado 1, así como en la decisión sobre las medidas pertinentes en relación con la descarga en cuestión;
b)
si el buque realiza su siguiente escala en un puerto de un Estado no comunitario, el Estado miembro tomará las medidas necesarias para que dicho puerto reciba la información pertinente sobre la supuesta descarga, y solicitará al Estado rector del mismo que emprenda las actuaciones apropiadas en relación con la descarga en cuestión.
2. Cuando existan pruebas objetivas claras de que un buque que navegue en las zonas indicadas en el artículo 3, apartado 1, letras b) o d), haya cometido, en la zona indicada en el artículo 3, apartado 1, letra d), una infracción que dé lugar a una descarga que suponga un perjuicio considerable o amenace con suponer un perjuicio considerable para la costa o intereses conexos del Estado miembro ribereño de que se trate, o para cualquiera de los recursos de las zonas indicadas en el artículo 3, apartado 1, letras b) o d), dicho Estado, con arreglo a lo dispuesto en la parte XII, sección 7, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y siempre que haya pruebas que así lo justifiquen, procederá a someter el asunto a sus autoridades competentes con miras a entablar procedimientos, incluida la detención del buque, acordes con su legislación nacional.
3. En cualquier caso, deberá informarse a las autoridades del Estado del pabellón.
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