Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo anejo sobre la evaluación y la revisión por los firmantes, la Comisión, antes de julio de 2011 y tras haber consultado con los interlocutores sociales comunitarios, enviará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en el marco de la evolución del sector ferroviario.
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