Art. 1
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 1
El objeto de la presente Directiva es aplicar el Acuerdo celebrado el 27 de enero de 2004 entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza.
El texto del Acuerdo figura en anexo a la presente Directiva.
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