Art. 12

Art. 12

En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 12 1.   Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10, la autorización podrá estar condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones impuestas en el momento de la concesión de la autorización o en una fecha posterior. 2.   Una autorización únicamente se aplicará a los locales indicados en la solicitud y a los tipos de medicamentos y las formas farmacéuticas indicados en la misma en virtud del artículo 10, apartado 1, letra a).
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