Art. 9
Directiva 85/611/CEE
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 9
Directiva 85/611/CEE
La Directiva 85/611/CEE se modifica de la siguiente manera:
1)
El artículo 6 quater se modifica como sigue:
a)
en el apartado 9, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Cada dos años, la Comisión presentará un informe sobre estos casos.»;
b)
en el apartado 10, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Cada dos años, la Comisión presentará un informe sobre estos casos.».
2)
En el artículo 14, apartado 6, se suprime el segundo párrafo.
3)
En el artículo 21, apartado 4, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Esta información será objeto de debate en el Comité Europeo de Valores.».
4)
En el artículo 22, apartado 4, tercer párrafo, la cuarta frase se sustituye por el texto siguiente:
«Esta comunicación podrá ser objeto de debate en el Comité Europeo de Valores.».
5)
El título de la sección X se sustituye por el texto siguiente:
«Comité Europeo de Valores».
6)
Se suprime el artículo 53.
7)
El artículo 53 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 53 bis
Las adaptaciones técnicas de la presente Directiva que puedan resultar necesarias en los ámbitos que se citan a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 53 ter, apartado 2:
a)
la clarificación de las definiciones con vistas a una aplicación uniforme de la presente Directiva en la Comunidad;
b)
la armonización de la terminología y la formulación de las definiciones de acuerdo con actos posteriores relativos a los OICVM y temas conexos.».
8)
Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 53 ter
1. La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores establecido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (*6), en lo sucesivo denominado “el Comité”.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (*7), observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
(*6)
DO L 191 de 13.7.2001, p. 45. Decisión modificada por la Decisión 2004/8/CE (DO L 3 de 7.1.2004, p. 33)."
(*7)
DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.»
"
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:1:oj#art-9