Art. 3 · Directiva 2000/12/CE

Art. 3

Directiva 2000/12/CE

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 3 Directiva 2000/12/CE La Directiva 2000/12/CE se modifica de la siguiente manera: 1) El artículo 2, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: «4. La Comisión, con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 60, decidirá las modificaciones de la lista que figura en el apartado 3.». 2) En el artículo 2, apartado 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Siempre que se trate de entidades de crédito distintas de las creadas en regiones recién ganadas al mar, o como resultado de la fusión o división de entidades existentes dependientes del organismo central, la Comisión, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 60, apartado 2, podrá fijar reglas suplementarias para la aplicación del párrafo segundo, incluso la aprobación de las exenciones previstas en el párrafo primero, cuando entienda que la afiliación de las nuevas entidades que disfruten del régimen previsto en el párrafo segundo podría afectar a la competencia de manera negativa.». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Autorización Los Estados miembros dispondrán que las entidades de crédito deberán contar con la autorización antes de comenzar sus actividades. Establecerán las condiciones para dicha autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 9, y las notificarán a la Comisión.». 4) En el artículo 22, apartado 9, se suprime la segunda frase. 5) En el artículo 22, apartado 10, se suprime la segunda frase. 6) El artículo 23, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1. Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán a la Comisión, así como a las autoridades competentes de los restantes Estados miembros: a) de cualquier autorización de una filial, directa o indirecta, una o varias de cuyas empresas matrices se rijan por el Derecho de un tercer país; b) de cualquier adquisición, por parte de dichas empresas, de participaciones en una entidad de crédito comunitaria que hiciera de esta última su filial. Cuando se conceda la autorización a una filial directa o indirecta de una o varias empresas matrices sujetas al Derecho de un tercer país, deberá especificarse la estructura del grupo en la notificación que las autoridades competentes dirijan a la Comisión, de conformidad con el artículo 11.». 7) En el artículo 24, apartado 2, las palabras «Comité Consultivo Bancario» se sustituyen por las palabras «Comité Bancario Europeo». 8) El artículo 25, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 300, apartados 1 y 2, del Tratado, la Comisión, con la asistencia del Comité Bancario Europeo, examinará el resultado de las negociaciones contempladas en el apartado 1 y la situación que se derive de ellas.». 9) En el artículo 49, apartado 2, tercera frase, las palabras «Comité Consultivo Bancario» se sustituyen por las palabras «Comité Bancario Europeo». 10) En el artículo 52, apartado 9, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente: «La autoridad competente interesada remitirá dicha información a las autoridades competentes de los restantes Estados miembros.». 11) En el artículo 56 bis, párrafo segundo, primera frase, las palabras «El Comité Consultivo Bancario podrá dictar» se sustituyen por las palabras «La Comisión podrá solicitar al Comité Bancario Europeo que dicte». 12) Se suprime el título VI. 13) El artículo 60, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo creado por la Decisión 2004/10/CE de la Comisión (21) (en lo sucesivo denominado “el Comité”). (21)   DO L 3 de 7.1.2001, p. 36. » " En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. El Comité aprobará su reglamento interno. 14) En el artículo 64, apartados 2 y 6, se suprimen las palabras «y al Comité Consultivo Bancario».
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