Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 1 Los límites máximos de residuos de los plaguicidas metomilo, tiodicarb, miclobutanil, grupo maneb, fenpropimorf, metalaxyl, metalaxyl-m, penconazol, iprovalicarbo, azoxistrobina y fenhexamida que figuran en el anexo II de la Directiva 90/642/CEE se sustituyen por los que figuran en el anexo de la presente Directiva.
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