Art. 29 · Derecho de recurso

Art. 29

Derecho de recurso

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 29 Derecho de recurso Los Estados miembros garantizarán que las decisiones tomadas en virtud de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva puedan ser objeto de recurso ante los tribunales.
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