Art. 16 · Información adicional

Art. 16

Información adicional

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 16 Información adicional 1.   El emisor de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado publicará sin demora todo cambio en los derechos vinculados a las diversas clases de acciones, incluidos los cambios de los derechos vinculados a valores derivados emitidos por el propio emisor y que dan acceso a las acciones de ese emisor. 2.   El emisor de valores distintos de las acciones, admitidos a negociación en un mercado regulado, publicará inmediatamente todo cambio en los derechos de los tenedores de valores distintos de las acciones, incluidos los cambios en los términos y condiciones de estos valores que puedan afectar indirectamente a dichos derechos, en particular los que se derivan de cambios en las condiciones de los préstamos o en los tipos de interés. 3.   El emisor de los valores admitidos a negociación en un mercado regulado publicará inmediatamente las nuevas emisiones de préstamos y en especial cualquier garantía o aval relacionados con ellas. Sin perjuicio de la Directiva 2003/6/CE, el presente apartado no se aplicará a un organismo internacional público del que sea miembro al menos un Estado miembro.
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