Art. 9
Otros marcados e información
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 9
Otros marcados e información
1. Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita la identificación del aparato.
2. Cada aparato irá acompañado del nombre y la dirección del fabricante y, si éste no estuviera establecido dentro de la Comunidad, del nombre y la dirección de su representante autorizado o de la persona en la Comunidad responsable de la comercialización del aparato en el mercado comunitario.
3. El fabricante proporcionará información sobre cualquier precaución específica que deba tomarse al montar, instalar, mantener o utilizar el aparato, con objeto de garantizar que, una vez puesto en servicio, el aparato cumpla los requisitos de protección establecidos en el punto 1 del Anexo I.
4. Los aparatos cuyo cumplimiento de los requisitos de protección no esté garantizado en zonas residenciales irán acompañados de una clara indicación de esta restricción de uso, que también aparecerá, si procede, en el envase.
5. La información necesaria para permitir un uso del aparato conforme a los fines previstos estará recogida en las instrucciones que acompañen al aparato.
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