Art. 11 · Decisiones en materia de retirada, prohibición o restricción de la libre circulación de los aparatos

Art. 11

Decisiones en materia de retirada, prohibición o restricción de la libre circulación de los aparatos

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 11 Decisiones en materia de retirada, prohibición o restricción de la libre circulación de los aparatos 1.   Cualquier decisión adoptada en virtud de la presente Directiva de retirar un aparato del mercado, prohibir o restringir su comercialización o puesta en servicio, o restringir su libre circulación, incluirá la motivación exacta en que se base. Estas decisiones se notificarán a la mayor brevedad a la parte afectada, a la que se informará al mismo tiempo de los recursos disponibles con arreglo al Derecho nacional en vigor en el Estado miembro en cuestión y sobre sus plazos. 2.   En el caso de la decisión a que se refiere el apartado 1, el fabricante, su representante autorizado o cualquier otra parte interesada tendrán la posibilidad de presentar por adelantado su opinión, a menos que tal consulta sea imposible debido a la urgencia de la medida que deba adoptarse, en particular, por necesidades de interés público.
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