Art. 5 · Principio

Art. 5

Principio

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 5 Principio La admisión de un nacional de un tercer país en virtud de la presente Directiva estará sujeta a que, una vez comprobado su expediente, quede establecido que el solicitante cumple los requisitos previstos de conformidad con el artículo 6 y, según la respectiva categoría, con los artículos 7 al 11.
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