Art. 4 · Disposiciones más favorables

Art. 4

Disposiciones más favorables

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 4 Disposiciones más favorables 1.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones más favorables de: a) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Comunidad o la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros Estados, por otra parte; o b) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros Estados. 2.   La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las cuales es aplicable.
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