Art. 24 · Cómputo de plazos

Art. 24

Cómputo de plazos

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 24 Cómputo de plazos Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2003/109/CE, los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta el tiempo durante el cual el estudiante, alumno de un programa de intercambio, aprendiz no remunerado o voluntario ha residido como tal en su territorio, a efectos de la concesión de otros derechos, con arreglo a la legislación nacional, a los nacionales de terceros países afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2004:114:oj#art-24