Art. 18 · Garantías procesales y transparencia

Art. 18

Garantías procesales y transparencia

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 18 Garantías procesales y transparencia 1.   La decisión relativa a una solicitud de obtención o renovación de un permiso de residencia será adoptada y comunicada al solicitante dentro de un plazo que, sin dificultar la prosecución de los estudios correspondientes, deje a las autoridades competentes tiempo suficiente para tramitar la solicitud. 2.   Si la información proporcionada en apoyo de la demanda fuera insuficiente, podrá suspenderse la tramitación de la solicitud, y las autoridades competentes pondrán en conocimiento del solicitante cualquier información suplementaria que necesiten. 3.   Las decisiones de desestimación de una solicitud de permiso de residencia deberán ser notificadas al interesado siguiendo los procedimientos previstos en la legislación nacional al respecto. En ella se indicarán los posibles recursos a que tenga derecho el interesado y sus plazos de interposición. 4.   En caso de desestimación de la solicitud, o de retirada de un permiso de residencia expedido con arreglo a la presente Directiva, el interesado tendrá derecho a recurrir legalmente ante las autoridades del Estado miembro en cuestión.
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