Art. 15
Permiso de residencia expedido al voluntario
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 15
Permiso de residencia expedido al voluntario
Un permiso de residencia a un voluntario se expedirá por un período de tiempo máximo de un año.
En casos excepcionales, cuando la duración del programa correspondiente sea superior a un año, la validez del permiso de residencia podrá coincidir con el período correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2004:114:oj#art-15