Art. 15 · Permiso de residencia expedido al voluntario

Art. 15

Permiso de residencia expedido al voluntario

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 15 Permiso de residencia expedido al voluntario Un permiso de residencia a un voluntario se expedirá por un período de tiempo máximo de un año. En casos excepcionales, cuando la duración del programa correspondiente sea superior a un año, la validez del permiso de residencia podrá coincidir con el período correspondiente.
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