Art. 14
Retirada
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 14
Retirada
El permiso de residencia podrá retirarse en cualquier momento si dejan de cumplirse las condiciones para su expedición. En particular, el permiso de residencia podrá retirarse en los siguientes casos:
a)
si el titular reanuda de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia las relaciones con los presuntos autores de los delitos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2, o
b)
si la autoridad competente considera que la cooperación de la víctima es fraudulenta o su denuncia es fraudulenta o infundada, o
c)
por motivos relacionados con el orden público y la protección de la seguridad nacional, o
d)
cuando la víctima deje de cooperar, o
e)
cuando las autoridades competentes decidan desistir de la acción.
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