Art. 12
Programas o planes en favor de los nacionales de terceros países interesados
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 12
Programas o planes en favor de los nacionales de terceros países interesados
1. Los nacionales de terceros países interesados podrán acceder a los programas o planes existentes, ofrecidos por los Estados miembros o por organizaciones o asociaciones no gubernamentales que tengan acuerdos específicos con los Estados miembros, dirigidos a que recuperen una vida social normal, en los que se incluirán, en su caso, cursos concebidos para mejorar sus aptitudes profesionales, o a que preparen su retorno asistido a sus países de origen.
Los Estados miembros podrán ofrecer a los nacionales de terceros países interesados programas o planes específicos.
2. En caso de que un Estado miembro decida introducir y aplicar los programas o planes a que se refiere el apartado 1, podrá condicionar la expedición del permiso de residencia o su renovación a la participación en dichos programas o planes.
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