Art. [preambulo]
En vigor desde 18 sept 2020
I
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció unas medidas específicas de prevención, contención y coordinación para todo el territorio nacional hasta la declaración de la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. En dicha norma, además del deber de asegurar la vigilancia, el control y la efectividad de las medidas específicas en ella contenidas, se impone expresamente al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes, para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se aprobó el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan de transición para una nueva normalidad, que fue modificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de agosto de 2020.
Asimismo, el citado acuerdo se ha complementado con la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación al uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra, modificada, a su vez, por la Orden Foral 35/2020, de 17 julio, de la Consejera de Salud. Por su parte, también se han aprobado la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, sobre el uso de mascarillas en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Mediante Orden Foral 35/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Salud, se dictó la suspensión de la actividad de las denominadas «bajeras de ocio», «piperos» o similares ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
Finalmente, se aprobó la Resolución 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria por COVID-19, relativas a medidas en el ámbito del ocio nocturno, derogado en parte por el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, también de medidas extraordinarias para responder ante la situación de riesgo especial derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
El artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, estableció que el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas, cuando constituyan infracciones administrativas en materia de salud pública, será sancionado en los términos previstos en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que sean procedentes, corresponde a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de las competencias respectivas.
El régimen sancionador existente hasta ahora se encuentra disperso en varios textos legales, y regulado de forma completa, pero con un carácter de generalidad que, si no impide, al menos, dificulta el conocimiento ciudadano de aquellas conductas u omisiones que son reprochables jurídicamente desde un punto de vista administrativo.
Así, existen conductas tipificadas como infracciones en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad del Estado –capítulo II– y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública de Estado –título VI–, a lo que habría que añadir el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, que tipifica en su artículo 31.2 como infracción leve el incumplimiento de no llevar mascarillas en los casos exigibles.
En otro ámbito, pueden señalarse incumplimientos, tanto de empresarios como de trabajadores, en los centros de trabajo de las medidas aprobadas frente al COVID-19, que serán sancionadas conforme a la legislación laboral al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por su parte, en el espacio de las actividades recreativas, espectáculos públicos y sus establecimientos de celebración, resultan de aplicación la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y sus disposiciones de desarrollo.
A la vista de lo anterior, la finalidad del presente decreto-ley foral es clarificar y pormenorizar las infracciones en esta materia, a efectos de dotar de una mayor seguridad jurídica y conocimiento de la ciudadanía de las conductas punibles administrativamente, al tiempo que se da cumplimiento al principio de legalidad y tipicidad de las infracciones y sanciones respecto de aquellas obligaciones establecidas en las medidas acordadas, que está consagrado en el artículo 25 de la Constitución al prescribir que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de ser aplicable el régimen general de infracciones y sanciones en materia sanitaria o de otro tipo previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
II
En relación con la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, señala el Tribunal Constitucional, que se exige no solamente la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenido en cuenta por el gobierno en su aprobación, es decir, lo que ha venido a denominarse situación de urgencia, sino también la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
A estos efectos, el presente decreto-ley foral persigue la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia y necesidad, que no es otro que dotar de una normativa inmediata en un breve plazo de tiempo, mayor que el necesario para un procedimiento legislativo ordinario, para garantizar la eficacia de las medidas adoptadas por Navarra con el fin de proteger la salud pública de Navarra.
III
Este decreto-ley foral contiene tres capítulos, 15 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. El capítulo I contiene las disposiciones generales, ámbito de aplicación, personas responsables y actividad inspectora y de control. El capítulo II regula las infracciones y sanciones en materia COVID-19 y el capítulo III regula cuestiones relativas al procedimiento sancionador, actas, medidas provisionales, competencia sancionadora y prescripción.
En la disposición transitoria se establece el régimen para los procedimientos de carácter sancionador iniciados con anterioridad a este decreto-ley foral.
Finalmente, la disposición final primera establece la continuidad de la moratoria aprobada en su día por el Parlamento de Navarra en materia de juego y apuestas, matizando las limitaciones de las autorizaciones de instalación de máquinas y corrigiendo el error producido en la disposición final segunda de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de septiembre de dos mil veinte, decreto:
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Proeli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#preambulo-pr