Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 sept 2020
Los procedimientos sancionadores ya iniciados a la entrada en vigor del presente decreto-ley foral continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse la infracción. Las denuncias ya realizadas pero que no hayan dado lugar al inicio de un expediente sancionador se tramitarán conforme a lo dispuesto en este decreto-ley foral, salvo que la aplicación de la legislación material vigente en el momento de la comisión de la infracción resulte más beneficiosa.
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