Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 sept 2020
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves corresponderá a los Ayuntamientos en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 2013, de 21 de septiembre de 2020. Ref. BON-n-2020-90383
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