Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 21En vigor desde 18 sept 2020
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de entre 60.001 euros y 600.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 3.001 euros y 60.000 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de entre 100 y 3.000 euros.
4. Las infracciones previstas en el artículo 5, apartado 1, se sancionarán con un mínimo de 300 euros, si la persona infractora no respeta la distancia de seguridad física de 1,5 metros.
5. Las infracciones previstas en el artículo 5, apartado 9, se sancionarán con un mínimo de 600 euros.
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