Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 21
En vigor desde 18 sept 2020
Constituyen infracciones muy graves, por producir un daño o riesgo muy grave para la salud de la población: 1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. 2. La celebración, comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. Se considerará infracción muy grave la convocatoria reiterada de este tipo de actos o reuniones a través de redes sociales cuando de la convocatoria pudiera deducirse la intencionalidad de vulnerar las normas dictadas por la autoridad sanitaria competente en cuanto a medidas de prevención frente al COVID-19 y un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. 3. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias, cuando produzcan un riesgo muy grave para la salud de la población. 4. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria, de las personas que sean casos positivos confirmados por COVID-19, si este produce un daño muy grave para la salud pública. 5. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. 6. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa o medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, siempre que produzcan un riego o un daño muy grave para la salud de la población. 7. El incumplimiento acreditado y reiterado de protocolos y planes o instrucciones recibidas por la autoridad competente, cuando suponga un daño muy grave para la salud pública. 8. Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con COVID-19. 9. La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 10. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19, siempre que produzcan un daño muy grave para la salud de la población.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-7