Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 21En vigor desde 18 sept 2020
Se considerarán infracciones leves:
1. El incumplimiento de la obligación del uso de mascarilla o uso inadecuado de la misma, en los términos establecidos por las autoridades sanitarias.
2. El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes, para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado, cuando se produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.
3. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en el exterior.
4. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.
5. El incumplimiento de los planes específicos o protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.
6. El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido la exigencia por las autoridades competentes, cuando se produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.
7. El incumplimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, en lugares y vías públicas, o lugares de concurrencia pública, abiertos o cerrados, en los términos acordados.
8. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo por COVID-19, pero que sean contactos estrechos de una persona enferma por COVID-19.
9. El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público que no estén permitidos por la autoridad sanitaria, cuando se produzca un riesgo leve para la salud de la población.
10. Fumar (tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares), en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.
11. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado por la autoridad sanitaria competente.
12. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley foral.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-5