Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 21En vigor desde 18 sept 2020
Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-4